Con una mezcla de terror y perplejidad estudio la ley que los legisladores argentinos acaban de aprobar –al momento de redactar estas líneas está a la espera de confirmación por los senadores del país-, donde tácitamente se reconoce al aborto como un “derecho fundamental”, un “súper derecho”, en el sentido de que prima sobre otros muchos derechos reconocidos en la Constitución Argentina y los Tratados Internacionales, que pasan a ser letra muerta, sobrepujados por la “prioridad” del aborto.
Vértigo, estupefacción es lo que produce esta ley. Siempre se ha considerado la eventualidad de “despenalizar el aborto”, por muchos motivos: nadie denuncia a una mujer que aborta, más que digna de cárcel es digna de compasión, se dan de hecho abortos clandestinos en condiciones insalubres y es menester proteger a las mujeres gestantes, es una realidad indeseable, pero se da de hecho y hay que regularla, a veces es fruto de una violación, y un largo etcétera. Pero siempre se trata de “despenalizar”, es decir, se trata de algo no deseado a lo que se ofrece una “solución” límite de emergencia que, sobra decirlo, no respeta los derechos humanos detrás de todas sus eufemísticas justificaciones.
Pero lo que sucede en Argentina es novedoso. No se trata de “despenalizar” el aborto, sino de convertirlo en un derecho, y no cualquier derecho, sino en “él derecho”, un súper derecho que desplaza otros fundamentales, como la libertad de conciencia, la libertad de profesión, la libertad de pensamiento, la patria potestad de los padres, etcétera. Una rápida visión de lo radical de esta ley lo pone en evidencia.
Legitima el aborto irrestricto hasta las 14 semanas, sin necesidad de ninguna causal, simplemente porque quiero abortar. Pero, en realidad, permite de hecho el aborto hasta los 9 meses, sí, leyó bien, ¡a los nueve meses!, puede salir la cabeza del feto y cortarla, no es homicidio, es aborto y es un derecho. ¿Cómo así? Basta para legitimar el aborto después de las 14 semanas señalar que existe un riesgo para la salud física, psíquica o el desempeño social de la mujer. No se requiere que ese “riesgo” (nótese, “riesgo”, no “peligro”) pueda ser eliminado por otros medios, basta que exista. Y un “riesgo” psicológico puede ser “sentirse incómoda”; social puede ser “vergüenza de asistir a clases o dificultades laborales”. Aun así, si alguien incurriera en un aborto sin ampararse en tan amplio margen, las penas que recibirá son mínimas, y pueden ser anuladas por un juez. En fin, de hecho, se puede abortar hasta los 9 meses.
Pero no queda ahí la cosa. Una menor de 13 años puede abortar sin el consentimiento o contra el consentimiento de sus padres, puede incluso no informarles. Una menor de 12 puede hacerlo acompañada de una persona que le de soporte afectivo (no necesariamente sus padres), es decir, el chico que la embarazó o el adulto que abusó de ella pueden acompañarla a que aborte.
Aún hay más. Los médicos no pueden negarse a practicar el aborto, ¡es un delito!, penado con 2 a 5 años de cárcel, así como suspensión del ejercicio profesional por 5 años. Esta pena se extiende al profesional de la salud, enfermera o directivo del hospital que busque dilatar o entorpecer el aborto, habiendo un máximo de 5 días entre que sea solicitado y deba realizarse. Es decir, el aborto tiene prioridad absoluta. Un médico puede entregar firmado un documento donde conste su objeción de conciencia a tan aberrante práctica, lo que abre paso a cierta discriminación profesional por este motivo, sin embargo, en caso de urgencia, de nada le sirve, pues está obligado a realizarlo bajo las penas señaladas más arriba. Su objeción de conciencia es una herramienta de discriminación profesional y papel mojado en caso de “necesidad”.
Aún hay más, los establecimientos médicos no pueden ser coherentes con sus principios y están obligados a practicar el aborto, violándose así la libertad de pensamiento, organización, religiosa y no sé cuantas más. Ni siquiera pueden derivarlo a otra institución, están obligados a practicarlo, pudiendo ser clausurados temporal o definitivamente de no hacerlo. No se permite tampoco dar ningún tipo de consejo “personal, ético o axiológico” encaminado a disuadir del aborto. Es decir, sólo se puede presentar como única solución al aborto, la ley tiene como fin promover el aborto, el derecho fundamental es el derecho al aborto que tiene precedencia sobre todos los demás. Es la embriaguez de la cultura de la muerte.
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