Francisco nos sorprende una vez más con la publicación del motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, documento en el cual no le tiembla la mano para reformar la ley suprema de la Iglesia, modificando el proceso para estudiar la posible nulidad de un matrimonio católico. Hombre de hechos no de promesas, Francisco sabe que el tiempo es importante en la vida de las personas, y que en este caso, agilizar los procedimientos puede ahorrar mucho sufrimiento moral a cantidad de personas que viven con la incertidumbre sobre la autenticidad de su primera unión y con el deseo de rehacer su vida cara a Dios y a la Iglesia.
El documento responde por un lado a la preocupación pastoral de Francisco, siempre atento a las necesidades reales del pueblo a él encomendado, sensible a sus angustias y preocupaciones, diligente para poner remedio con celeridad, en la medida en que ello está en sus manos. Por otro lado, es fruto también de su preocupación por la Colegialidad de la Iglesia, aspecto medular de la reforma por él planteada. De hecho, el documento es resultado de ese amor por la colegialidad, pues la reforma de los procesos de nulidad matrimonial, tal como la ha realizado Francisco, fue pedida expresamente por el último Sínodo dedicado a la Familia (Relatio Synodi, n. 48). Es colegial también porque Francisco quiere “descentralizar” la Iglesia. Coloquialmente diríamos “que cada palo aguante su vela”, es decir, que los obispos asuman plenamente su papel de jueces dentro de sus propias circunscripciones, responsabilidad que les viene por su consagración episcopal, que los capacita para representar con autoridad a Cristo.
Hay que aclarar, sin embargo, que pueden existir interpretaciones ambiguas del texto, o introducirse equívocos por desconocer el tema.
Es fácil que los medios de comunicación editorialicen la noticia en clave polémica o escandalosa. En concreto, en ningún momento se habla de “anular el matrimonio”; es decir, algo así como “destruir un matrimonio válido” avalados por la autoridad del Papa, entre otras cosas porque ni el Papa tiene autoridad para ello, puesto que la indisolubilidad del matrimonio es voluntad expresa de Jesucristo. Tanto en el documento como en su presentación se dice, con estudiada insistencia, que el matrimonio es y continúa siendo indisoluble. La declaración de nulidad es algo muy distinto: Simplemente estudiar el caso concreto y verificar, mediante un proceso, si en esa unión existió o no matrimonio sacramental. Lo que modificó Francisco, simplificándolo, es dicho procedimiento. Si terminado el proceso se llega a la conclusión de que por algún vicio de origen en realidad nunca hubo matrimonio, este se declara nulo.
Declarar nulo es algo muy distinto de “anular”. Si por el contrario se verifica que sí existió, se puede apelar, pero si ni en la apelación se puede probar la ausencia del sacramento, nadie, ni el Papa, lo puede “anular”.
Francisco no ha cambiado entonces la doctrina, simplemente ha modificado un procedimiento en atención a lo que le pidieron los obispos y sobre todo, a las necesidades pastorales del Pueblo de Dios, pues como dice el último canon de Código de Derecho Canónico: “…la salvación de las almas, que debe ser siempre la ley suprema en la Iglesia”. Existen de hecho muchas personas con dudas sobre la validez de su vínculo matrimonial, lo que no favorece la práctica de su fe, impidiéndoles, por ejemplo, acceder a la eucaristía. Actualmente, además, se dan con frecuencia situaciones en las que se torna más dudosa la efectiva realización del sacramento, o algunas en las que resulta evidente su ausencia y por ello se facilita el procedimiento.
La reforma es novedosa principalmente porque elimina la necesidad de una segunda sentencia conforme, lo cual no es escandaloso, pues sólo el 3.3 % de los juicios en 2ª instancia modificaban la primera sentencia. Introduce además la posibilidad de un proceso breve, donde sólo el obispo es competente para declarar fast track la nulidad cuando esta resulte evidente.
Además, invita a que los procesos sean gratuitos, y quienes trabajan en ellos reciban la remuneración debida a cargo de la Conferencia Episcopal.
En términos prácticos un juicio de nulidad podría durar un mes si lo resuelve el obispo, o un año y sin costo, o con costes muy bajos.
Más pastoral no podría ser la reforma de Francisco.
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