Matrimonio gay, falso derecho

“El matrimonio es claramente entendido como la unión entre un hombre y una mujer”.

Recientemente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, el más importante del mundo en la materia, ha dictado una sentencia sorprendente: “El matrimonio es claramente entendido como la unión entre un hombre y una mujer”.

Fueron los 47 jueces, de los 47 países del Consejo de Europa –que integran el pleno del Tribunal de Estrasburgo– quienes, por unanimidad, determinaron claramente que no existe tal derecho al “matrimonio homosexual”.

Los jueces sustentaron su decisión en el artículo No. 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el cual equivale a los artículos de los tratados sobre derechos humanos firmados por México: No. 17 del Pacto de San José y al No. 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En ellos se establece que “…el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia…”

Si los legisladores hubieran querido decir que el Matrimonio es también para hombres homosexuales o mujeres lesbianas, habría escrito: ‘las personas tienen derecho a casarse y a fundar una familia’. Pero no fue así. Específicamente quisieron preservar la institución natural del Matrimonio.

Pero además de dejar en claro que el Convenio Europeo de Derechos Humanos consagra “el concepto tradicional del Matrimonio, a saber, la unión de un hombre y de una mujer”, también explicaron que no se impone a los gobiernos la “obligación de abrir el matrimonio a las personas de mismo sexo”.

¿Qué llevó al máximo tribunal en Derechos Humanos a tomar esa determinación? Fue un conflicto iniciado en Austria por una pareja gay que denunció al Estado por negarse a casarlos en septiembre de 2002. En aquel entonces, Horst Michael y Johann Franz pidieron autorización al Ayuntamiento de Viena para casarse, pero éste rechazó su solicitud alegando que sólo podían contraer matrimonio dos personas de diferente sexo.

En abril de 2003, el Gobierno provincial de la capital austriaca ratificó la decisión del ayuntamiento, por lo que la pareja decidió recurrir al Tribunal Constitucional, el cual también rechazó su demanda.

La pareja homosexual llevó entonces su petición al Alto Tribunal de Estrasburgo alegando una supuesta infracción del derecho al Matrimonio, remitiéndose al artículo 12 de la Convención Europea de Derechos Humanos. La pareja consideraba que eran víctimas de discriminación y que el Estado austriaco había incurrido en una falta de respeto hacia la vida privada y familiar.

Sin embargo, el Tribunal de Estrasburgo dictaminó por unanimidad que el mencionado artículo 12, relativo al derecho al matrimonio, no establece la obligación del Estado austriaco de “abrir el acceso” a ese derecho a una pareja homosexual. Así lo hizo saber en un comunicado difundido por la Corte el 25 de junio de este año.

Cabe mencionar que en Austria, al igual que en otros países europeos, y en la propia Ciudad de México, las uniones de parejas del mismo sexo pueden formalizase mediante una unión civil. Esas uniones de homosexuales son, entre los austriacos, equiparables al Matrimonio en algunos aspectos, aunque existen importantes diferencias. La más destacable es que en Austria las parejas del mismo sexo no pueden adoptar niños.

En tanto, es previsible que Estrasburgo tenga que volver a manifestarse sobre la misma materia, ya que una pareja de lesbianas rusas, casadas en Toronto, han anunciado su intención de demandar al Estado ruso por no reconocer en su territorio la validez del matrimonio celebrado en Canadá.

Por lo pronto, la opinión unánime de 47 jueces de 47 diferentes países del Consejo de Europa, dejan claro que hay un grave error por parte del Presidente Enrique Peña Nieto y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su interpretación de lo que es el Matrimonio y en el significado de lo que es discriminar.

Con su interpretación, el Presidente de México y la SCJN violentan la realidad y ponen en peligro lo más querido para los mexicanos: la familia.

 

 

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